PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué tipos de situaciones pueden resolverse por la vía de la mediación o conciliación en el CEMCAF?
Al CEMCAF treballem qualsevol tipus de disputa que estigui relacionada amb el que es coneix com mediació immobiliària. Des de conflictes relacionats amb el bon veïnatge, sorolls, immissions de tot tipus, ús dels espais comuns, a disputes relacionades amb els contractes de lloguer, a disputes amb proveïdors de serveis, deutes,…
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.
¿Qué es la mediación?
Se entiende por Mediación como aquella vía de resolución de conflictos en la que dos o más partes intentan voluntariamente, en un marco confidencial, llegar a un acuerdo con la intervención de una tercera persona, neutral e imparcial, con formación y habilidades para la resolución de conflictos (el Mediador o Mediadora).
¿Qué es la conciliación?
Se entiende por Conciliación aquel mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador, el cual puede proponer fórmulas de acuerdos.
¿Por qué recurrir a la mediación oa la conciliación?
Algunos de los beneficios de acudir a estos procesos son:
• Los protagonistas son las personas en conflicto.
• Facilita la comunicación y preserva la relación.
• Tiene en cuenta los intereses y necesidades de todas las partes.
• Existe un mayor cumplimiento de los acuerdos.
• Evita la confrontación destructiva.
¿En qué momento de la disputa puede acudirse a mediación?
Puede recurrirse a la mediación en cualquier momento. Al inicio de una disputa o cuando ésta ya hace tiempo que ha comenzado, incluso cuando se ha empezado un proceso judicial.
¿Quiénes son los mediadores y conciliadores?
Las personas mediadoras del CEMCAF son profesionales de la administración de fincas formadas en mediación y resolución de conflictos.
Los conciliadores del CEMCAF, además de las especializaciones anteriormente mencionadas, se han formado específicamente en el proceso de conciliación. En Cataluña, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, habilita a los mediadores que cumplen los requerimientos para la práctica de la mediación.
¿Qué hace un mediador o mediadora?
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que tiene por objetivo generar un clima favorable en el que las partes se comuniquen de una forma positiva, se respeten y se encuentren en igualdad de condiciones. De esta forma, las partes pueden trabajar conjuntamente para encontrar por sí mismas soluciones justas, viables y duraderas. En ningún caso el mediador o mediadora puede ofrecer opciones de solución para la resolución del caso, como es el caso de los jueces o árbitros.
¿Qué hace un conciliador o conciliadora?
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que es responsable de conducir el proceso de conciliación y que después del procedimiento y la práctica de prueba, emite una propuesta de solución no vinculante para las partes, salvo que éstas así lo decidan de mutuo acuerdo.
¿Puedo consultar o recibir asesoramiento de otro profesional en el transcurso de la mediación?
¡Por supuesto! Estos procesos no sustituye al asesoramiento legal ni. De hecho, es muy habitual que en el transcurso de la mediación y/o conciliación participen otros profesionales como técnicos especialistas, arquitectos, etc.
Cabe recordar que en mediación, ni actuamos como administradores de fincas ni asesoramos legalmente.
¿Son legalmente vinculantes los acuerdos de mediación y/o conciliación?
Estos acuerdos son legalmente vinculantes, surtiendo los mismos efectos que cualquier otro contrato civil.
ara que sean directamente ejecutables, deben ser homologados notarial o judicialmente.
¿Cuándo puede costar la mediación o la conciliación?
Al principio del proceso, la persona mediadora o conciliadora te informará de los costes del proceso.
¿Qué principios rigen en estos procesos?
• Voluntariedad: Los participantes escogen si quieren o no participar, el momento en el que comienza el proceso, cuando quieren dejarlo y cuál es el contenido de los acuerdos.
• Confidencialidad: Todo lo que se habla en las sesiones y los documentos que se aportan son confidenciales. La Ley de mediación prohíbe que lo que se habla durante el proceso y los posibles documentos y/o materiales que se han empleado puedan ser utilizados ante un juez. La persona mediadora nunca podrá actuar como testigo.
• Empoderamiento: Las personas que participan en el proceso pueden tomar decisiones que les afectan directamente, estos procesos se fundamentan en el principio de que cada uno es responsable de sus propios actos.
• Neutralidad: Las personas mediadoras no están a favor de una u otra parte. Su rol consiste en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto para que éstas decidan por sí mismas.
• Flexibilidad: El proceso de mediación y/o conciliación se adapta a las dinámicas y realidad del caso concreto.